COMPETENCIA FEDERAL DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. NUEVA SENTENCIA CONFIRMA EL TRATAMIENTO JUDICIAL EN MATERIA DE TRIBUTOS QUE ALCANZAN A LA ACTIVIDAD DE TELECOMUNICACIONES

SUMARIO:
Nos acercan el análisis de una nueva sentencia que confirma el tratamiento judicial en materia de tributos sobre la actividad de telecomunicaciones.
En el caso en análisis, como las obligaciones tienen lugar de competencia en Posadas, Misiones debe intervenir la competencia federal de dicha jurisdicción.

Esta doctrina fue publicada en:
Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE)
Comentarios a las sentencias del expediente “
Telefónica Móviles Argentina SA (MC) c/EN-ENACOM y otro s/proceso de conocimiento
”. Fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 28/8/2024 y de la
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala I) de la Capital Federal del 5/12/2024
, Expediente 42210/2023.
I – INTRODUCCIÓN
El presente trabajo expone comentarios a las sentencias de Primera y Segunda Instancia al respecto de una cuestión de competencia en razón del territorio en un pleito donde el Municipio de Posadas, Misiones, pretende efectivizar el cobro de tributos municipales a una empresa de telecomunicaciones.
Los Tribunales que han emitido la sentencia son el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Capital Federal y la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala I) de la Capital Federal en autos “Telefónica Móviles Argentina SA ((MC)) c/EN-ENACOM y otro s/proceso de conocimiento”.
En dicho proceso, la empresa recurrente (Telefónica Móviles Argentina SA, en adelante “TMASA”)plantea la inconstitucionalidad de Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor al Tribunal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, justificando la competencia del Tribunal en función del domicilio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), quien fue demandado principal como ente regulador de la actividad de telecomunicaciones.
II – BREVES CONSIDERACIONES DE LA CAUSA EN GENERAL
La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Capital Federal tiene su origen en una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional -Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)- y la Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones. La demanda tiene como principal objetivo dos cuestiones centrales: establecer certeza respecto de la situación provocada por la determinación tributaria de la Municipalidad y, por otro lado, una supuesta omisión del Estado Nacional con relación a la aplicación, determinación y exigibilidad, en ambos casos, deltributo denominado “Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor” (DIRySC).
La demandante sostiene que es el Estado Nacional -a través de los organismos competentes- quientiene la facultad de regular, controlar y fi scalizar el servicio de telecomunicaciones. Es decir, planteauna falta de legitimidad por parte del Municipio de inmiscuirse en cualquier cuestión vinculada a lastelecomunicaciones.
Por su parte, además de defensas de fondo vinculadas a la potestad fi scal que esgrime detentar, laMunicipalidad de Posadas plantea la excepción de incompetencia del Juzgado ContenciosoAdministrativo Federal de la Capital Federal. El Municipio señala que en la demanda se cuestiona unanormativa de carácter local y el cobro del DIRySC, materia cuya regulación corresponde, a suentender, al campo del derecho administrativo de resorte exclusivo de los gobiernos localesconforme lo dispone la Constitución Nacional y Provincial.
III – COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA CUESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES. LA LEY 27078
En principio, cabe destacar que ha sido creciente la discusión de la tributación local al respecto de lajurisdicción aplicable. Generalmente, esta discusión se basa en desentrañar si el pleito debe tener una definición en la jurisdicción local o en la federal. Ahora bien, esa no es la cuestión en este proceso. Aquí se discute al respecto de cuál es la jurisdicción aplicable, es decir, territorialmente qué juzgado federal entiende en la causa.
TMASA desarrolla la actividad de telecomunicaciones y, conforme la ley 27078 denominada Argentina Digital, en su artículo 4 establece la jurisdicción y competencia aplicable: “…
Las actividades reguladas por la presente estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal
…”.
En ese sentido, pareciera que la ley mencionada otorga jurisdicción federal a cualquier cuestióndebatida en torno al marco regulatorio de las telecomunicaciones. Ahora bien, el punto de debateestá dado en relación con la competencia, es decir, cuál es el juez federal competente para entenderen la causa.
IV – OPINIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado, al interpretar la competencia, toma las consideraciones vertidas en otro precedente de laCámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Telefónica Móviles Argentina SA Demandado:ENACOM y otro s/inc. de medida cautelar”. En dicho precedente se afi rmó que la cuestión se centraen la amplitud de las potestades locales de dictar normas que inciden sobre el servicio detelecomunicaciones y las obligaciones tributarias que gravan esta actividad. El precedente citadohace foco en que la ley 27078 establece, con claridad, la competencia en razón de la materia (estoes, materia federal). Ahora bien, lo dispuesto por el artículo 4 no indica el ámbito territorial al cualdeben someterse los pleitos vinculados a las telecomunicaciones.
Para poder atribuir competencia en la materia, es imperioso acudir a lo dispuesto por el artículo 5,inciso 3), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece: “…3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación
…”.
La primera solución que arroja la norma procesal es que el juez competente es el del lugar de cumplimiento de la obligación.
Por ello es que, finalmente, el juez Contencioso Administrativo Federal Nº 4 dispone que: “…teniendo en cuenta el lugar de cumplimiento de las obligaciones que son objeto de autos, las constancias dela causa, la normativa citada, y la jurisprudencia invocada precedentemente, cabe concluir que la cuestión debatida debe tramitar ante la Justicia Federal de Posadas, Provincia de Misiones
…”[1].

Consecuentemente, declara la incompetencia del Juzgado para entender en las actuaciones y, en consecuencia, ordena remitir los autos a la Justicia Federal de Posadas, Provincia de Misiones.

V – OPINIÓN DEL FISCAL GENERAL
Como era sabido, la empresa Telefónica Móviles Argentina SA apeló la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Federal manifestando su disconformidad de que la causa se tramite en la Justicia Federal de Posadas, Misiones.
En su apelación, la empresa recurrente insistió en que además de la acción contra la Municipalidad de Posadas, también está cuestionada la omisión del Estado Nacional (ENACOM) en la defensa del marco regulatorio federal que regula la prestación del servicio de telecomunicaciones. Es decir que, con la intención de cobro del tributo, la Municipalidad de Posadas estaría afectando los servicios de telecomunicaciones prestados en Misiones. Básicamente, justifica la pretensión de tramitar la causa en Capital Federal por la supuesta omisión de contralor del ENACOM.
En dictamen del Fiscal General suscripto el 24/10/2024, señala que: “…
El fundamento de la impugnación radica en que la Municipalidad de Posadas, al fi jar la tasa cuestionada, habría invadido un ámbito de competencia propio del Gobierno Nacional [cfr. leyes 19798 y 27078, e inc. 13), art. 75,CN]
…”. Ahora bien, acto seguido también expone en su dictamen que: “…
la ley 27078 se limita a regular lo atinente a la
atribución de competencia en razón de la materia, asignando las causas que versen sobre la aplicación de dicha ley a los jueces federales que cuenten con especialidad enderecho administrativo, más ese precepto no incluye disposición alguna que determine ante qué ámbito territorial ellas deben tramitar, es decir, no existe una atribución de competencia territorial que desplace, en este sentido, las reglas generales previstas en el Código Procesal (artículos 5 y 6)
…”.
Por ello, el Fiscal General interpreta que: “…
la norma en cuestión no excluye la intervención de la justicia federal con asiento en las Provincias, puesto que -como fue expuesto- se limita a sostener que los jueces federales que conozcan en esos asuntos deben tener competencia material enderecho administrativo
…”. Por esto es que el Fiscal General entiende que se debe atribuir la competencia a la justicia federal con jurisdicción en Misiones.

VI – OPINIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES FEDERAL
Luego del fallo de Primera Instancia y del dictamen del Fiscal General, debía emitir su fallo la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala I), a los efectos de definir el presente pleito de competencia.
Básicamente la Cámara remitió al dictamen del Fiscal General y en el artículo 1 de su resolución desestimó los agravios ofrecidos por la parte actora y confirmó la decisión apelada.

VII – PALABRAS FINALES
A modo de interpretación final del presente proceso, surgen algunas cuestiones que entiendo bastante claras.
En primer lugar, en todo el proceso queda claro que la cuestión bajo análisis y donde recayó el estudio del dictamen del Fiscal General y la sentencia de Primera Instancia es la diferencia entre jurisdicción y competencia.
Lo que había quedado claro en la sentencia de Primera Instancia es enfáticamente ratificado por el dictamen del Fiscal General. Ambas posiciones son enfáticas en sostener que la ley 27078 asigna la competencia federal a la cuestión de telecomunicaciones. Esto significa que las cuestiones tributarias vinculadas a tributos locales tendrán competencia federal.
Finalmente, en relación con la competencia, la misma deberá ser analizada en relación con la normativa que el demandante pretenda impugnar. En función de ello, conforme lo dispuesto por el artículo 5, inciso 3) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, será imperioso conocer el lugar de cumplimiento de las obligaciones para asignar competencia. En ese sentido, como es el caso en cuestión, como las obligaciones tienen lugar de competencia en Posadas, debe intervenir la competencia federal de dicha jurisdicción.

[1] “Telefónica Móviles Argentina SA ((MC)) c/EN-ENACOM y otro s/proceso de conocimiento” – Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 – 28/8/2024 – Expte. Nº 42210/2023.

 

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