SUMARIO:
La colaboración de Daniel R. García realiza una valoración sobre cuál es el juez federal competente para entender en pleitos vinculados a cuestiones sobre telecomunicaciones.
Esta doctrina fue publicada en:
Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)
COMENTARIO A LA SENTENCIA
«TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA (MC)C/EN-ENACOM Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO»
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se exponen brevemente comentarios a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Capital Federal en autos
«Telefónica Móviles Argentina SA (MC) c/EN-ENACOM y otro s/proceso de conocimiento»
acerca de la decisión del Tribunal de declinar su competencia en razón del territorio.
En dicho proceso, la empresa recurrente (Telefónica Móviles Argentina SA) plantea la inconstitucionalidad del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor al Tribunal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justificando la competencia de este último en función del domicilio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), quien fue demandado principal como ente regulador de la actividad de telecomunicaciones.
Se aborda sucintamente los hechos del caso en particular, en el que el Tribunal realiza una valoración de las cuestiones de competencia y jurisdicción remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Posadas, Misiones, entendiendo a este como el juez competente.
BREVES CONSIDERACIONES INICIALES DE LA CAUSA
La presente sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Capital Federal tiene su origen en una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional -ENACOM- y la Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones. La demanda tiene como principal objetivo dos cuestiones centrales: establecer certeza respecto de la situación provocada por la determinación tributaria de la Municipalidad y, por otro lado, una supuesta omisión del Estado Nacional con relación a la aplicación, determinación y exigibilidad, en ambos casos, del tributo denominado “Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor” (DIRySC).
La demandante sostiene que es el Estado Nacional -a través de los organismos competentes-quien tiene la facultad de regular, controlar y fiscalizar el servicio de telecomunicaciones. Es decir, plantea una falta de legitimidad por parte del municipio de inmiscuirse en cualquier cuestión vinculada a las telecomunicaciones.
Por su parte, además de las defensas de fondo vinculadas a la potestad fiscal que esgrime detentar, la Municipalidad de Posadas plantea la excepción de incompetencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal. El municipio señala que en la demanda se cuestiona una normativa de carácter local y el cobro del DIRySC, materia cuya regulación corresponde, a su entender, al campo del derecho administrativo, de resorte exclusivo de los gobiernos locales, conforme lo disponen la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DE LA CUESTIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
En principio, cabe destacar que ha sido creciente la discusión de la tributación local respecto de la jurisdicción aplicable. Generalmente, esta discusión se basa en desentrañar si el pleito debe tener una definición en la jurisdicción local o en la federal.
En el caso en cuestión, la empresa desarrolla la actividad de telecomunicaciones y, conforme la
ley 27078
denominada Argentina Digital, en su artículo 4 establece la jurisdicción y competencia aplicable:
“…Las actividades reguladas por la presente estarán sujetas a la jurisdicción federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal…”
.
En ese sentido, parecería que la ley mencionada otorga jurisdicción federal a cualquier cuestión debatida en torno al marco regulatorio de las telecomunicaciones. Ahora bien, el punto de debate está dado en relación a la competencia, es decir, cuál es el juez federal competente para entender en la causa.
Opinión del Tribunal
El Juzgado, al interpretar la competencia, toma las consideraciones vertidas en otro precedente dela Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Telefónica Móviles Argentina SA. Demandado: ENACOM y otro s/incidente de medida cautelar”. En dicho precedente se afirmó que la cuestión se centra en la amplitud de las potestades locales de dictar normas que inciden sobre el servicio de las telecomunicaciones y las obligaciones tributarias que gravan esta actividad. El precedente citado hace foco en que la
ley 27078
establece, con claridad, la competencia en razón dela materia (esto es, materia federal). Ahora bien, lo dispuesto por el artículo 4 no indica el ámbito territorial al cual deben someterse los pleitos vinculados a las telecomunicaciones.
Para poder atribuir competencia en la materia, es imperioso acudir a lo dispuesto por el artículo 5,inciso 3), del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
, que establece:
“…3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación…”
.
La primera solución que arroja la norma procesal es que el juez competente es el del lugar de cumplimiento de la obligación.
Por ello es que, finalmente, el Juez Contencioso Administrativo Federal Nº 4 dispone que
“…teniendo en cuenta el lugar de cumplimiento de las obligaciones que son objeto de autos, las constancias de la causa, la normativa citada y la jurisprudencia invocada precedentemente, cabe concluir que la cuestión debatida debe tramitarse ante la Justicia Federal de Posadas, Provincia de Misiones…”
(1)
. Consecuentemente, declara la incompetencia del Juzgado para entender en las actuaciones y, en consecuencia, ordena remitir los autos a la Justicia Federal de Posadas, Provincia de Misiones.
PALABRAS FINALES
La cuestión bajo análisis pondera de manera clara la diferencia entre jurisdicción y competencia.
Parece bastante claro que la
ley 27078
asigna la competencia federal a la cuestión de lastelecomunicaciones. Es decir, para el caso de pleitos vinculados a temas tributarios locales en estetópico, será la jurisdicción federal quien entenderá en esta materia.
Por otro lado, en relación a la competencia, la misma deberá ser analizada en relación a lanormativa que el demandante pretenda impugnar. En función de ello, conforme lo dispuesto por el
artículo 5, inciso 3), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
, será imperioso conocer ellugar de cumplimiento de las obligaciones para asignar competencia.
Nota:
(1)
«Telefónica Móviles Argentina SA (MC) c/EN-ENACOM y otro s/proceso de conocimiento»
-Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 – 28/8/2024 – Expte. N° 42210/2023.
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